Administración y gestión de comunidades

Un Gestor o Administrador de fincas es un profesional que se encarga de gestionar, a petición de los propietarios de fincas rústicas o urbanas o por decisión de una Junta de Propietarios de las comunidades de vecinos, los asuntos financieros, legales y técnicos que sean necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas, siempre basándose en la aplicación de la ley de la Propiedad horizontal, Arrendamientos urbanos y rústicos

Nuestro servicio de administración de comunidades de vecinos en Bilbao y Muskiz se adapta a las necesidades de cada finca.
Porque cada comunidad tiene sus peculiaridades, sus gastos, su composición (garajes, trasteros, ascensores, calefacción central…), Gestiatalaia adapta la gestión de las mismas a las necesidades de cada una.  Además también trabajamos como administradores de comunidades en Sestao, Portugalete o Santurtzi.
Un trato totalmente personalizado y una gestión diferenciada para cada necesidad que se presente en su comunidad.  Y con el mejor precio.

Nos encargamos de todo lo relativo a la gestión de su comunidad:

  • Contabilidad.
  • Libro de actas.
  • Custodia de documentación.
  • Reclamación de morosos.
  • Subvenciones.
  • Presupuestos.
  • Control de derramas. Etc.

Preguntas frecuentes sobre las comunidades

¿Cuándo son obligatorias las obras en una comunidad?

En las solicitadas por la Administración, no hay debate: son obligatorias y hay que hacerlas.

En las solicitadas por los copropietarios hay que valorar el alcance de la obligatoriedad. Consejo: encargar dictamen pericial.

¿Quién decide que la obra es obligatoria?

El presidente y el administrador de fincas no deben asumir la responsabilidad de decidir que se lleve a cabo la reforma.
Deben acompañar perito que dictamine sobre la adecuación a los requisitos de la exigencia de conservación, rehabilitación, habitabilidad, o necesidad de asegurar la seguridad estructural del inmueble.

La naturaleza de la obra y su carácter obligatorio exigen la aportación de dictamen.

¿Qué mayoría es necesaria para dividir los inmuebles?

La división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, requiere la aprovación por 3/5 en doble mayoría (3/5 de los propietarios que que respresenten 3/5 de cuotas de participación).
Antes la ley exigía la unanimidad por afectar al títilo.

El pago de las obras de mejora. Modificaciones importanes en el pago para los votos no favorables

El artículo 17.4 de la LPH ha cambiado: Cuando por el voto favorable de las 3/5 partes (de nuevo en doble mayoría), se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no estará obligado ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

El voto de los ausentes para los acuerdos por mayoría simple

El voto de los ausentes no se aplicará a los acuerdos que exijan mayoría simple. La mayoría simple se adopta con el voto de los presentes sólo. Los ausentes no se computan para nada. O van a la junta o no votan para nada. En el caso de acuerdos, pueden oponerse en un plazo de los 30 días siguientes a la recepción del acuerdo.

Al comprar una vivienda, hasta cuándo se es responsable de las deduas

Anteriormente se era responsable de las deudas de hasta un añ, pero el artículo 9 de la LPH ha cambiado y se amplía la responsabilidad del adquiriente del inmueble para responder con su inmueble por las deudas del año de adquisición y los 3 anteriores.
Esto afecta también a los bancos, los cuales, por el hecho de la adquisición (por ejecucuón de hipoteca, por ejemplo), aunque no inscriban ésta en el registro, ya responden con esta afección.